El autor aborda el tema de la responsabilidad civil extracontractual que aparece cuando ha tenido lugar una conducta ilícita que puede constituir delito tanto penal como civil, destacando entre otros aspectos que, contrariamente a lo que se suele afirmar, la acción civil respectiva no es accesoria de la penal. De esta manera deja en evidencia que la fuente de la obligación indemnizatoria no se encuentra en el delito sino. más correctamente, en el daño que este puede ocasionar, lo cual lleva a la consideración de que el funcionario penal, al momento de resolver esta temática en el proceso penal -tanto el regido bajo la Ley 600 de 2000 como el que se adelanta conforme a la Ley 906 de 2004-. debe hacerlo de la misma forma en que lo fallaría el juez civil, pues la acción resarcitoria no puede variar en sus exigencias dependiendo de la jurisdicción ante la cual se ejercita.